Requisito de Procedibilidad y MASC en Alicante según la Ley Orgánica 2025

UNA OPORTUNIDAD O UN ESTORBO: Requisito de Procedibilidad y MASC en Alicante Un nuevo requisito procesal para demandar…

UNA OPORTUNIDAD O UN ESTORBO: Requisito de Procedibilidad y MASC en Alicante

Un nuevo requisito procesal para demandar civil o mercantilmente entró en vigor el 3 de abril de 2025 por exigencia de la Ley Orgánica 1/2025: medidas de eficacia procesal. Desde esa fecha, toda demanda presentada en los Juzgados de Alicante debe ir acompañada del documento que acredite un intento real de acuerdo previo. Si no se aporta, la demanda no se admite. Este requisito se conoce como requisito de procedibilidad y supone la aplicación obligatoria de los llamados Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC).

1. ¿Qué es el requisito de procedibilidad?

La Ley 1/2025 establece como requisito procesal que, antes de formular la demanda, debe demostrarse que se intentó una resolución amable del conflicto. Este intento se acredita mediante un documento que refleje:

  • El envío fehaciente de la propuesta de acuerdo (p. e., burofax con acuse de recibo o email con confirmación de lectura).

  • La fecha de envío y, en su caso, el motivo de la falta de recibo (domicilio desconocido o no recogido).

  • En caso de mediación o conciliación, el acta o certificado emitido por el profesional neutral.

Si la parte demandante no acredita este intento de acuerdo, la demanda se inadmite en primera instancia, aplazándose el proceso hasta cumplir el requisito.

2. Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)

La misma Ley define los MASC como las vías de resolución no jurisdiccional. En Alicante, los más frecuentes son:

  1. Mediación: Sesiones guiadas por un mediador colegiado (p. ej., en el Colegio de Procuradores de Alicante).
  2. Conciliación: Procesos ante el Centro de Mediación de Consumidores de la Provincia de Alicante.
  3. Negociación directa: Entre las partes, con o sin asistencia de abogados
  4. Oferta vinculante confidencial: Propuesta formal, con detalles económicos y plazos, que permanece fuera del Juzgado.
  5. Opinión de experto independiente: Dictamen técnico-jurídico que evalúa la controversia.
  6. Derecho/Abogacía Colaborativa: Modelo de resolución basado en la cooperación y soluciones creativas.

3. Materias excluidas del requisito de procedibilidad

La Ley 1/2025 no exige MASC en:

  • Procesos laborales, penales y concursales.

  • Procedimientos con entidades públicas como parte.

  • Materias civiles específicas:

    • Demandas ejecutivas.

    • Solicitud de medidas cautelares o diligencias preliminares.

    • Expte. de jurisdicción voluntaria (salvo excepciones en bienes gananciales y patria potestad).

    • Requerimiento europeo de pago (Reglamento CE 1896/2006).

4. ¿Cómo preparar el documento de intento de acuerdo?

El documento que acompaña la demanda debe ser veraz y riguroso, acreditando:

  • Fecha y modo de envío (burofax, email).

  • Si se recibió, cuándo y por quién.

  • Si no se recibió, causas justificadas (domicilio desconocido, no recogido).

  • Identidad de las partes y, en su caso, de sus abogados o mediadores.

  • Objeto de la controversia y resumen de reuniones mantenidas.

  • Declaración responsable de buena fe en negociaciones presenciales.

En ausencia de mediador, basta con un escrito firmado por ambas partes (o por el abogado en nombre de su cliente) donde conste la invitación y la respuesta, si la hubo.

5. Quién puede enviar la petición de intento de acuerdo

  1. El propio interesado, identificándose y aportando datos de su abogado.
  2. El abogado de cualquiera de las partes, en nombre de su cliente.
  3. Profesional neutral (mediador, conciliador, árbitro), que emite certificado sobre aceptación o rechazo.
  4. Notarios, registradores o letrados de la Administración de Justicia, en supuestos específicos.

6. Posibles resultados y su acreditación

  • Contestación negativa o silencio (30 días): basta el certificado de falta de respuesta para presentar la demanda.

  • Contestación afirmativa: se inicia el proceso (mediación, conciliación) y se elabora un acta o documento final con resultado (acuerdo o no acuerdo).

  • Inexistencia de domicilio: se aporta declaración responsable de desconocimiento con sus consecuencias procesales.

7. Implicaciones sobre costas procesales

El intento veraz y acreditado de acuerdo puede exonerar al demandante de costas procesales, incluso si la sentencia es similar a la oferta vinculante confidencial presentada. Dado que las costas suelen rondar un tercio de la cuantía reclamada, un MASC bien ejecutado aporta un ahorro significativo.

8. Ventajas para el cliente en Alicante

  • Reducción de plazos: muchos conflictos se resuelven en semanas.

  • Ahorro económico: menores honorarios y sin gastos judiciales.

  • Confidencialidad: diálogo privado sin publicidad en los Juzgados.

  • Mejora de relaciones: preserva vínculos comerciales o familiares al evitar litigios largos.

 

Abogada en alicante

María Eugenia Salazar González

Hola soy María Eugenia Salazar González,

Abogada de Alicante especializada en divorcios y separaciones, accidentes de tráfico, seguros en general y mediadora en el ámbito privado (familia y empresa).

Tengo especial interés en el reciclaje formativo permanente, como complemento de actualización para conocer las novedades en todas las materias profesionales a las que me dedico. Por ello, asisto a cursos, jornadas, incluso como ponente, en el ámbito universitario, colegios profesionales, empresas, etc.

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