Abogada de Divorcios en Alicante

Especializada en Derecho de Familia

Despacho de Mª Eugenia Salazar en Alicante

Divorcios y Separaciones

Los divorcios o separaciones judiciales suponen uno de los momentos emocional y económico más determinantes de las personas. Se necesita un buen abogado en divorcio.

Un divorcio o separación judicial bien negociado y defendido no deja secuela, es una etapa más que se supera antes o temprano.

Por el contrario mal negociado o mal defendido, se convierte en una amargura. El conflicto enquistado entre los cónyuges también hace sentirse inseguros a los hijos, creen perder a uno de sus progenitores, incluso pensarán de “conflicto constante” el modo de vida normal.

 

ELECCIÓN DEL ABOGADO

«¡Es importante la buena elección del abogado en divorcios de Alicante que te vaya a acompañar en el viaje! Asegúrate de dos cosas claves:»

¿Es especialista en derecho de Familia? . Conoce bien el procedimiento, las alternativas, las consecuencias (buenas y malas) de cada decisión, y te informa de todo, sin reservas.

¿Transmite confianza desde el primer momento?

abogado divorcio alicante

Procedimientos judiciales de divorcio

El procedimiento judicial es prácticamente el mismo para el divorcio o la separación judicial, los procedimientos de hijos no matrimoniales o la ruptura de parejas.

Siempre requieren la intervención de abogado y procurador, tanto si se presenta demanda de mutuo acuerdo o contenciosa o es demanda contenciosa.

En caso de mutuo acuerdo, ambos progenitores pueden ir con el mismo abogado y procurador. O puede presentar la demanda solo uno de los cónyuges con el consentimiento del otro

  • La voluntad de divorciarse o separarse de al menos uno de los cónyuges.
  • Que hayan trascurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de nacimiento de los hijos.
  • Certificado empadronamiento.
  • Documentos en los que el cónyuge funde su derecho (nominas, contrato trabajo, certificado colegio, certificados médicos, movimientos bancarios, escrituras, etc…).

Si es divorcio de mutuo acuerdo:

  • El acuerdo de Mediación, si hubo Mediación.
  • Y siempre, el Convenio Regulador, con las siguientes cuestiones:
    • Si hay hijos menores o mayores de edad dependientes económicamente:
      • patria potestad.
      • su guarda y custodia, bien compartida o monoparental (de un solo progenitor). El régimen de visitas y comunicación con los hijos para el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
      • -el pago de pensión alimentos para hijos.
    • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
    • La contribución a las cargas matrimoniales (pago hipotecas, etc…).
    • La pensión compensatoria.
    • La liquidación del régimen económico del matrimonio.
1. PARA PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE MUTUO ACUERDO en divorcios o separaciones judiciales:
DEMANDA

1) La demanda de divorcio o separación judicial debe venir acompañada de los anteriores documentos.

RATIFICACIÓN DE LOS CÓNYUGES

2) Una vez admitida su presentación, el Secretario judicial citará, por separado, a cada cónyuge para ratificar su petición de divorcio:

  • Si alguno de los cónyuges no la ratifica, se archivarán las actuaciones.
  • Sentencia si ambos cónyuges ratificaran su voluntad de divorciarse, una vez el Ministerio Fiscal haya informado favorablemente si hubiera hijos menores o incapacitados.
2. PARA PROCEDIMIENTO JUDICIAL CONTENCIOSO para divorcio, separación judicial:
DEMANDA

1) Presentación de la demanda solicitando el divorcio o separación judicial con los documentos necesarios antes indicados y la prueba para acreditarlos.

CONTESTACIÓN

2) La otra parte tendrá 20 días HÁBILES para contestar a la demanda divorcio, en la que cabe proponer reconvención (con petición de lo no solicitado en la demanda).

FECHA PARA EL JUICIO

3) Se señala fecha para la vista del juicio. A la vez se dan 3 días hábiles para solicitar la citación de testigos que no se puedan llevar directamente para proponer prueba (exploración de los menores, requerir documentos a Administraciones públicas, pericial psicológica judicial) y se acuerda o se desestima, lo que puede recurrirse.

CELEBRACIÓN DEL JUICIO

4) Se celebrará la vista del juicio, se practicarán todos los medios de prueba admitidos por el juez. Y se dictará la Sentencia, declarando el divorcio o separación y acordando las medidas respecto a los hijos y el patrimonio (custodia, alimentos, pensión compensatoria, uso vivienda, etc…

SENTENCIA RECURRIBLE

5) La sentencia es recurrible en apelación, en los siguientes 20 días hábiles desde su notificación, solo en cuanto a las medidas sobre los hijos y el patrimonio (custodia, alimentos, pensión compensatoria, uso vivienda, etc…), no recurrible en cuanto a la declaración del divorcio o separación que es firme. Y la sentencia es ejecutable desde el momento de su notificación a las partes, aunque sea recurrida en apelación.

En cualquier momento del procedimiento, las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso para someterse a mediación o para alcanzar un acuerdo.

3. Medidas provisionales y/o coetáneas al procedimiento de divorcio/separación judicial:

Si se dan situaciones de urgencia (p. ejemplo, secuestro de menores, cambio de domicilio familiar de los hijos sin consentimiento del otro progenitor, abandono de hogar no consensuado, inmediatamente solicito MEDIDAS PROVISIONALES o COETÁNEAS a la demanda de divorcio, solicitando:

  • Fin de la presunción de convivencia conyugal.
  • Que se fije un régimen de visitas de los hijos para el progenitor que se marcha de la vivienda.
  • La adjudicación del uso familiar.
  • Revocación de poderes otorgados entre ellos.
  • Medidas de protección ante el riesgo de sustracción del menor por cualquiera de los cónyuges.
  • Establecimiento de pensión alimentos y de la contribución a las cargas matrimoniales de cada cónyuge y el aseguramiento de su efectividad.
  • Medidas cautelares y de control sobre la gestión del patrimonio común de los cónyuges (gestión la empresa o negocio familiar, etc…).

Se señala día para comparecencia ante el juez, citando también al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal si hubiera hijos menores.

Si alguno de los cónyuges no comparece injustificadamente, se podrán dar por admitidos los hechos alegados por el cónyuge concurrente.

En caso de que asistieran ambos, si no hay acuerdo o el mismo no fuere aprobado por el Tribunal, se oirán las alegaciones y se practicarán las pruebas

Luego, el juez dictará resolución que no es recurrible, pero sí ejecutable desde que se notifica a las partes. Si bien dejara de tener efecto si no se interpusiera la demanda de divorcio o separación judicial en el plazo de 30 días desde su adopción.  

4. MEDIDAS DEFINITIVAS:

Con la demanda principal de divorcio o separación judicial, se dictará la sentencia y al final se acordarán en la sentencia comentada las medidas definitivas de divorcio o separación judicial. 

PROVISIONALES O COETÁNEAS

A veces, son distintas a la provisionales o coetáneas, pues depende de la prueba que se practique en el acto del juicio principal, habrá más tiempo para prepararla. El juicio principal es más elaborado, ahora bien, las medidas provisionales juegan un papel crucial. La frescura y espontaneidad del momento del procedimiento de las medidas provisionales es muy indicativa de cómo son las cosas y realmente.

El juzgado de oficio manda inscribir el divorcio o separación al registro civil donde se inscribió en su día el matrimonio.

5. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, después del divorcio o separación judicial:

Cuando uno de los ex cónyuges, solicite el cambio de las medidas que se acordaron en la sentencia de divorcio porque hayan variado sustancialmente las circunstancias (por ejemplo, desempleo, etc…).

  • solicitar más alimentos
  • cambio de custodia
  • cambio de uso del domicilio familiar
6. EJECUCIÓN DE SENTENCIA de divorcio o separación judicial o procedimiento “sobre hijos no matrimoniales”:

Consiste en presentar demanda requiriendo el cumplimiento de las medidas adoptadas en la sentencia que se incumplan. Por ejemplo: por impago de pensión de alimentos; por no entregar los menores al otro progenitor, etc.

EMBARGOS Y MULTAS

No solo se le embargará lo impagado, sino que también se le podrán imponer multas coercitivas, y las costas del proceso. También, el Tribunal podrá, incluso, modificar el régimen de guarda y visitas si se incumpliera reiteradamente la custodia o entrega de hijos. E impondrá las costas.

1. PARA PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE MUTUO ACUERDO en divorcios o separaciones judiciales:
DEMANDA

1) La demanda de divorcio o separación judicial debe venir acompañada de los anteriores documentos.

RATIFICACIÓN DE LOS CÓNYUGES

2) Una vez admitida su presentación, el Secretario judicial citará, por separado, a cada cónyuge para ratificar su petición de divorcio:

  • Si alguno de los cónyuges no la ratifica, se archivarán las actuaciones.
  • Sentencia si ambos cónyuges ratificaran su voluntad de divorciarse, una vez el Ministerio Fiscal haya informado favorablemente si hubiera hijos menores o incapacitados.
2. PARA PROCEDIMIENTO JUDICIAL CONTENCIOSO para divorcio, separación judicial:
DEMANDA

1) Presentación de la demanda solicitando el divorcio o separación judicial con los documentos necesarios antes indicados y la prueba para acreditarlos.

CONTESTACIÓN

2) La otra parte tendrá 20 días HÁBILES para contestar a la demanda divorcio, en la que cabe proponer reconvención (con petición de lo no solicitado en la demanda).

FECHA PARA EL JUICIO

3) Se señala fecha para la vista del juicio. A la vez se dan 3 días hábiles para solicitar la citación de testigos que no se puedan llevar directamente para proponer prueba (exploración de los menores, requerir documentos a Administraciones públicas, pericial psicológica judicial) y se acuerda o se desestima, lo que puede recurrirse.

CELEBRACIÓN DEL JUICIO

4) Se celebrará la vista del juicio, se practicarán todos los medios de prueba admitidos por el juez. Y se dictará la Sentencia, declarando el divorcio o separación y acordando las medidas respecto a los hijos y el patrimonio (custodia, alimentos, pensión compensatoria, uso vivienda, etc…

SENTENCIA RECURRIBLE

5) La sentencia es recurrible en apelación, en los siguientes 20 días hábiles desde su notificación, solo en cuanto a las medidas sobre los hijos y el patrimonio (custodia, alimentos, pensión compensatoria, uso vivienda, etc…), no recurrible en cuanto a la declaración del divorcio o separación que es firme. Y la sentencia es ejecutable desde el momento de su notificación a las partes, aunque sea recurrida en apelación.

En cualquier momento del procedimiento, las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso para someterse a mediación o para alcanzar un acuerdo.

3. Medidas provisionales y/o coetáneas al procedimiento de divorcio/separación judicial:

Si se dan situaciones de urgencia (p. ejemplo, secuestro de menores, cambio de domicilio familiar de los hijos sin consentimiento del otro progenitor, abandono de hogar no consensuado, inmediatamente solicito MEDIDAS PROVISIONALES o COETÁNEAS a la demanda de divorcio, solicitando:

  • Fin de la presunción de convivencia conyugal.
  • Que se fije un régimen de visitas de los hijos para el progenitor que se marcha de la vivienda.
  • La adjudicación del uso familiar.
  • Revocación de poderes otorgados entre ellos.
  • Medidas de protección ante el riesgo de sustracción del menor por cualquiera de los cónyuges.
  • Establecimiento de pensión alimentos y de la contribución a las cargas matrimoniales de cada cónyuge y el aseguramiento de su efectividad.
  • Medidas cautelares y de control sobre la gestión del patrimonio común de los cónyuges (gestión la empresa o negocio familiar, etc…).

Se señala día para comparecencia ante el juez, citando también al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal si hubiera hijos menores.

Si alguno de los cónyuges no comparece injustificadamente, se podrán dar por admitidos los hechos alegados por el cónyuge concurrente.

En caso de que asistieran ambos, si no hay acuerdo o el mismo no fuere aprobado por el Tribunal, se oirán las alegaciones y se practicarán las pruebas

Luego, el juez dictará resolución que no es recurrible, pero sí ejecutable desde que se notifica a las partes. Si bien dejara de tener efecto si no se interpusiera la demanda de divorcio o separación judicial en el plazo de 30 días desde su adopción.  

4. MEDIDAS DEFINITIVAS:

Con la demanda principal de divorcio o separación judicial, se dictará la sentencia y al final se acordarán en la sentencia comentada las medidas definitivas de divorcio o separación judicial. 

PROVISIONALES O COETÁNEAS

A veces, son distintas a la provisionales o coetáneas, pues depende de la prueba que se practique en el acto del juicio principal, habrá más tiempo para prepararla. El juicio principal es más elaborado, ahora bien, las medidas provisionales juegan un papel crucial. La frescura y espontaneidad del momento del procedimiento de las medidas provisionales es muy indicativa de cómo son las cosas y realmente.

El juzgado de oficio manda inscribir el divorcio o separación al registro civil donde se inscribió en su día el matrimonio.

5. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, después del divorcio o separación judicial:

Cuando uno de los ex cónyuges, solicite el cambio de las medidas que se acordaron en la sentencia de divorcio porque hayan variado sustancialmente las circunstancias (por ejemplo, desempleo, etc…).

  • solicitar más alimentos
  • cambio de custodia
  • cambio de uso del domicilio familiar
6. EJECUCIÓN DE SENTENCIA de divorcio o separación judicial o procedimiento “sobre hijos no matrimoniales”:

Consiste en presentar demanda requiriendo el cumplimiento de las medidas adoptadas en la sentencia que se incumplan. Por ejemplo: por impago de pensión de alimentos; por no entregar los menores al otro progenitor, etc.

EMBARGOS Y MULTAS

No solo se le embargará lo impagado, sino que también se le podrán imponer multas coercitivas, y las costas del proceso. También, el Tribunal podrá, incluso, modificar el régimen de guarda y visitas si se incumpliera reiteradamente la custodia o entrega de hijos. E impondrá las costas.

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Así trabajo con mis clientes en sus divorcios y separaciones en Alicante

PRIMERA REUNIÓN CON EL CLIENTE
  • Esta reunión es delicada y requiere mucha sensibilidad. Hay que saber escuchar, y, frecuentemente, hay que tranquilizar. Tomo nota de lo más importante y te asesoro de las pautas más urgentes.
SEGUNDA REUNIÓN
  • Segunda reunión con el cliente, previo estudio de la documentación que me hayas enviado, te planteo la estrategia o alternativas más precisas. Y le comunico mis honorarios.
ELECCIÓN
  • Si me eliges como abogada, iniciamos las gestiones, normalmente, para el acuerdo, agoto honestamente todas las posibilidades. En lo necesario, planteo la posibilidad de la Mediación. (enlace a la página de mediación).
MEDIDAS
  • Si no es posible el acuerdo o desde el principio se dan situaciones límites como p. ejemplo, violencia de género o doméstica, abandono del hogar sin atender las necesidades de los hijos, etc… inmediatamente actuaré, bien denunciando o demandando, orden de alejamiento, solicitando a la vez medidas cautelares civiles, etc…

Mi objetivo siempre será contar con tu confianza para defender tus intereses con dedicación y firmeza.

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¿Sabías que…

“El divorcio o separación de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante NOTARIO”, es más rápida y económica

Los requisitos:

  • Tras al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • La voluntad inequívocade divorciarse de mutuo acuerdo.
  • Que no existan hijos menores no emancipadoso
  • De existir hijos mayores o menores emancipados deberán prestar su consentimientoante el Notario respecto de las medidas que les afecten.
  • Los cónyuges deberán comparecer personalmenteante Notario, no es posible su representación.
  • Será necesaria la asistencia de un Abogado, asesorando y firmando también la escritura de divorcio.
  • Será competente el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
Estoy especializada en divorcios de extranjeros y procedimiento de ejecución de sentencias extranjeras en España

En los casos de separación y divorcio que se tramiten en los tribunales españoles, la ley extranjera sólo puede resultar de aplicación cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad común distinta de la española en el momento de presentación de la demanda, o bien tengan en ese momento una residencia habitual común en el extranjero o bien uno de ellos En resida aún en el país extranjero en el que hubiera estado la última residencia habitual.

Si bien, no siempre que concurra alguna de esas posibilidades será de aplicación la ley extranjera así determinada. Existen al respecto las siguientes excepciones:

1º.- En los procesos consensuales:

Basta que al menos uno de los cónyuges resida habitualmente en España para que ya no sea de aplicación la ley extranjera sino la española. Sólo si ambos residen fuera de nuestro país cabe -aunque tampoco en ese caso será siempre necesariamente así- que sea aplicable la ley extranjera.

2º.- En los procesos contenciosos:

Si uno de los cónyuges es español o reside habitualmente en España, quedará excluida la aplicación de la ley extranjera inicialmente reclamada y se aplicará la española en las siguientes hipótesis:

  1. Cuando la ley extranjera no reconozca la separación o el divorcio.
  2. Cuando, aun reconociendo la separación o el divorcio, sea una ley discriminatoria.
  3. Aunque no lo señale expresamente el 107 del CC, ape.107 CC hay que deducir que tampoco cabrá aplicar la ley extranjera y deberá aplicarse la española si el proceso en el que inicialmente era de aplicación la norma foránea se transforma en consensual y cualquiera de los cónyuges es español o tiene su residencia en España.
  4. Cuando vulnere el orden público.

Y en España, se puede ejecutar las sentencias de divorcio o separación judicial acordadas en Tribunales extranjeros.

Tratándose de una resolución dictada por un tribunal de alguno de los Estados de la Unión Europea, puede solicitarse la inscripción directa de la misma en el Registro Civil español

¿Sabías que…

“El divorcio o separación de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante NOTARIO”, es más rápida y económica
Los requisitos:
  • Tras al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • La voluntad inequívocade divorciarse de mutuo acuerdo.
  • Que no existan hijos menores no emancipadoso
  • De existir hijos mayores o menores emancipados deberán prestar su consentimientoante el Notario respecto de las medidas que les afecten.
  • Los cónyuges deberán comparecer personalmenteante Notario, no es posible su representación.
  • Será necesaria la asistencia de un Abogado, asesorando y firmando también la escritura de divorcio.
  • Será competente el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
Estoy especializada en divorcios de extranjeros y procedimiento de ejecución de sentencias extranjeras en España
DIVORCIOS DE EXTRANJEROS

En los casos de separación y divorcio que se tramiten en los tribunales españoles, la ley extranjera sólo puede resultar de aplicación cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad común distinta de la española en el momento de presentación de la demanda, o bien tengan en ese momento una residencia habitual común en el extranjero o bien uno de ellos resida aún en el país extranjero en el que hubiera estado la última residencia habitual.

EXCEPCIONES

Si bien, no siempre que concurra alguna de esas posibilidades será de aplicación la ley extranjera así determinada. Existen al respecto las siguientes excepciones:

1º.- En los procesos consensuales:

Basta que al menos uno de los cónyuges resida habitualmente en España para que ya no sea de aplicación la ley extranjera sino la española. Sólo si ambos residen fuera de nuestro país cabe -aunque tampoco en ese caso será siempre necesariamente así- que sea aplicable la ley extranjera.

2º.- En los procesos contenciosos:

Si uno de los cónyuges es español o reside habitualmente en España, quedará excluida la aplicación de la ley extranjera inicialmente reclamada y se aplicará la española en las siguientes hipótesis:

  1. Cuando la ley extranjera no reconozca la separación o el divorcio.
  2. Cuando, aun reconociendo la separación o el divorcio, sea una ley discriminatoria.
  3. Aunque no lo señale expresamente el 107 del CC, ape.107 CC hay que deducir que tampoco cabrá aplicar la ley extranjera y deberá aplicarse la española si el proceso en el que inicialmente era de aplicación la norma foránea se transforma en consensual y cualquiera de los cónyuges es español o tiene su residencia en España.
  4. Cuando vulnere el orden público.

Y en España, se puede ejecutar las sentencias de divorcio o separación judicial acordadas en Tribunales extranjeros.

Tratándose de una resolución dictada por un tribunal de alguno de los Estados de la Unión Europea, puede solicitarse la inscripción directa de la misma en el Registro Civil español

Preguntas frecuentes en Derecho de Familia

¿QUÉ ES LA PATRIA POTESTAD?

Es la institución protectora de los hijos, ejercida por ambos progenitores conjuntamente incluso estando divorciados (velar por los hijos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes).

Los progenitores no pueden renunciar a la patria potestad.

¿QUÉ SIGNIFICA GUARDA Y CUSTODIA?
GUARDIA Y CUSTODIA

La guarda y custodia significa encomendar el cuidado directo del niño, la convivencia y contacto continuado con él, a uno de los progenitores, o a ambos.

CUSTODIA COMPARTIDA

Puede ser custodia compartida por ambos progenitores. Con un reparto similar de tiempo con los hijos (semanas alternas, cada 15 días, media semana con cada progenitor, etc…) y, fundamentalmente ambos progenitores deciden en el día a día de los hijos con igual protagonismo.

CUSTODIA MONOPARENTAL

O custodia monoparental, ejercida sólo por uno de los progenitores.

En la actualidad, y, en principio, ambos progenitores pueden optar por la custodia compartida, la justicia se adapta a las exigencias sociales (ambos progenitores trabajan, similares horarios, igualdad en la dedicación a los hijos, etc…). Lo importante es proteger el interés del menor.

Cada caso precisa una solución distinta. Ninguno es igual. Analizaremos con el cliente las siguientes variables que el juez suele tener en consideración junto con el resultado de las pruebas que cada progenitor proponga y se practiquen, también según el resultado de la pericial psicológica que no es vinculante, o de la exploración al menor de 12 años.

  • La buena o mala relación entre los progenitores en cuanto a los hijos.
  • Edades de los menores
  • La dinámica y aptitudes de los padres en las relaciones con los hijos (acudir a tutorías, al pediatra, etc…).
  • Disponibilidad horaria de los padres.
  • La cercanía de los domicilios de cada progenitor al colegio.
  • Disponer de viviendas seguras, etc.

Si no hay acuerdo, es el juez quien decida la custodia valorando el informe del Ministerio fiscal, la prueba practicada, el resultado de la pericial judicial psicológica, exploración de los menores.

¿QUÉ CANTIDAD DEBO RECIBIR COMO PENSIÓN DE ALIMENTOS?
PENSIÓN DE ALIMENTOS

Como abogada de familia, para conseguir una cantidad suficiente como pensión de alimentos, demostraré minuciosamente las necesidades de los hijos, así como los recursos económicos de cada progenitor.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Se fijarán los alimentos por el principio de proporcionalidad entre los ingresos, y capacidad económica del alimentante y las necesidades de los hijos menores o mayores de edad dependientes económicamente.

TABLAS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

En la custodia compartida también pueden pagarse alimentos por los hijos si hay gran diferencia en los ingresos de cada progenitor.

Existen las tablas del Consejo del Poder Judicial, no son vinculantes, sólo orientan sobre la pensión de alimentos tanto para custodias monoparentales como compartidas.

Estas tablas calculan, según los ingresos netos (sin descontar retenciones, ni las hipotecas o alquiler) de cada progenitor, la cuantía de la pensión de alimentos para gastos ordinarios y, aparte, también indican que hay que pagar ponderadamente alimentos por los gastos de estudio, comedor y transporte escolar, y por los gastos de la vivienda (hipoteca e IBI, o alquiler) que ocupen los hijos.

GASTOS EXTRAORDINARIOS

Aparte, también, los gastos extraordinarios, en proporción a los ingresos de cada progenitor.

Si se incumple el pago de pensión de alimentos, este crédito tiene carácter preferente, sobre cualquier otra deuda que una persona pueda tener. En este sentido, véase la Sentencia de AP Córdoba de 23 de marzo de 2010.

El incumplimiento del pago de alimentos también puede suponer responsabilidad penal (es un delito).

El plazo de prescripción para reclamar pensión alimentos es de cinco años a contar desde la fecha de cada uno de los incumplimientos.

¿QUÉ ESTABLECE EL USO DEL DOMICILIO FAMILIAR?

El código Civil, establece que el domicilio familiar (propiedad de ambos progenitores o del progenitor no custodio) sea para los hijos menores o mayores de edad dependientes económicamente y para el progenitor custodio. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de mayo de 2019, confirma esto mismo.

¿QUÉ ES LA PENSIÓN COMPENSATORIA?

La pensión compensatoria es por el perjuicio de uno de los cónyuges derivado del divorcio.

Dependerá de su dedicación a la familia, su edad, su posibilidad incorporación al mundo laboral, si perdió o no pensión por casarse, etc.

Esta pensión se extingue con la muerte del que la recibe, o si se vuelve a casar o convive maritalmente con un tercero.

¿CÓMO LIQUIDAR EL RÉGIMEN MATRIMONIAL?

En mi hacer como abogado de familia también asesoro a los clientes en la liquidación de su régimen económico matrimonial.

Siempre advierto de la conveniencia de alcanzar un acuerdo, pues de lo contrario, en el juzgado se convierte en un procedimiento muy largo y costoso. Además de abogado, procurador también intervienen y cobra por ello, el contador-partidor.

Recordarte que con el matrimonio se pone en marcha el régimen económico matrimonial, es decir, el conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas existentes entre los cónyuges y terceros.

A través de esas normas, se disciplinan la economía familiar, los poderes de gestión, de disposición, de aportación a los gastos familiares, que tienen cada uno de los cónyuges.

Con la sentencia de divorcio o separación judicial se produce la disolución automática del régimen matrimonial legalmente

Otra cosa distinta es la petición de liquidación del régimen económico matrimonial, que se puede hacer simultáneamente a la petición de divorcio o separación, o después, mediante las siguientes fases:

1.- Solicitud de inventario. Con comparecencia de las partes.

2.- Demanda solicitando la liquidación de gananciales, con propuesta con valoraciones que estimen necesarias sobre los bienes y derechos que integran la sociedad de gananciales (informes periciales).

Si no hay acuerdo, se designa judicialmente perito Contador-partidor, que previo pago por las partes de sus honorarios, emitirá operaciones divisorias.

Las partes alcanzarán o no acuerdo. Si no lo hay, las partes plantearan sus alegaciones de oposición. El Juzgado dictará Auto con las designaciones y repartos, que podrá ser recurrida en apelación.

3.– La sentencia firme, con las operaciones de adjudicación, se tendrá que protocolizar ante el notario que designe el juzgado. Luego se inscribirá el reparto de bienes en Registro de la Propiedad si las partes lo promueven.

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