¿Derecho a indemnizacion por accidente de trafico es = a indemnización bien calculada y pagada?
En el siguiente post podrás entender, la importancia de una actuación adecuada y segura para que un accidentado, no responsable del accidente de tráfico, obtenga una correcta indemnización correspondiente por los daños sufridos en ese siniestro.
En primer lugar, la normativa a tener en cuenta esencialmente para determinar el derecho o no a una indemnización por accidente de tráfico y, en su caso, su cálculo, es:
- Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor.
- Ley de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
- Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Código Penal.
- Código Civil.
- Ley de Contrato de Seguro.
Una vez comentado lo que respecta a la normativa y para poder realizar el cálculo has de tener en cuenta las siguientes cuestiones:
- IDENTIFICAR CORRECTAMENTE A LOS CULPABLES DEL ACCIDENTE. Concretar si el que reclama tuvo parte de culpa en el accidente de tráfico, a esto se le llama CONCURRENCIA DE CULPA (varios fueron los responsables del siniestro). Por tanto:
- TASAR LOS DAÑOS si ha habido daños materiales en el coche, en la bicicleta… o si también ha habido daños personales como lesiones, muerte, etc.
- GESTIONAR BIEN LA RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. Buena gestión de la reclamación desde el primer momento (plazos, exigencias legales para reclamar…)
“Si tu caso tiene que ver con un accidente de tráfico con lesiones, lo mejor es priorizar cuarte. la indemnización viene después y, además, se calcula mejor”.
Es frecuente que, cuando se sufre un accidente, se prefiera pensar en qué indemnización se va a recibir por esas lesiones más que en la curación en sí. La indemnización es fundamental, es la compensación al daño sufrido, pero estar sano es aún más importante y cuanto antes mejor.
Por ello es importante evitar listas de espera en la rehabilitación y hacer las gestiones necesarias para que la aseguradora que debe asumir la indemnización, entienda que debe facilitarte una rehabilitación cuanto antes, para tu rápida curación, y que las secuelas sean menos importantes.
Se puede decir que hay una regla inversa en cuanto a la importancia de curarse o reclamar relacionado con la importancia de la lesión.
Es decir, cuando más grave es la lesión menos se piensa inicialmente en la indemnización y más en la curación de esa lesión.
Si la lesión es menos importante se piensa más en la indemnización, pues la necesidad de la compensación por tener que aguantar no poder llevar la misma vida que antes (pequeños detalles como tener que pasar unas horas en el Servicio de Urgencias del hospital esperando largas colas hasta que te atienden, o tener que llevar un collarín con lo incómodo que es…) son el tipo de cosas que provocan querer ser compensado urgentemente.
¿Cómo actuar en accidentes con lesiones?
Si en el accidente se han producido lesiones, lo primero es acudir “cuanto antes” a un centro médico para que nos valoren y nos traten. Esto es fundamental.
Si se acude pasadas las 72 horas, sobre todo si las lesiones son p. ejemplo de tipo cervicalgia, será mucho más complicado poder demostrar que las lesiones se deben al accidente de tráfico.
Y fundamentalmente porque yendo y siendo tratado cuanto antes por los sanitarios/médicos, las posibilidades de asegurar la curación es más fácil.
Asegúrate de que se te realizan todas las pruebas. Dejar bien dicho (el accidentado o quien te acompaña) que se debe a un accidente de tráfico y que este dato aparezca en el INFORME MÉDICO DE URGENCIAS, ASÍ COMO TODAS LA LESIONES SUFRIDAS (si no aparecen todas, por olvido o error al redactar el informe) después es más difícil, a veces imposible, poder reclamarlo.
Inmediatamente dar parte o comunicación del siniestro a tu aseguradora. Y ten muy claro que eres tu el que decide con qué médico quieres ser tratado. Si la aseguradora le sugiere los médicos de la plataforma sepas que puede negarse a ello, y elegir a otro.
Diferencia los siguientes puntos referentes a los médicos que intervendrán en este proceso
- Para la curación de lesiones, te ha de tratar un médico especialista (o varios), serán los que te hagan el seguimiento de la curación de tus lesiones y del tratamiento que tienes que recibir.
Será el que diga si ya estás curado en un momento determinado o si tus lesiones son ya secuelas, es decir, esas lesiones no se curarán nunca, en principio, y quedan estacionadas, p. ejemplo una limitación en la rodilla, o te dolerá siempre, o no podrás extender bien el brazo, o pérdida de memoria, etc).
Si fuera necesario ser intervenido quirúrgicamente, esto lo tienen que autorizar tu aseguradora si se está haciendo cargo del seguimiento médico de tus lesiones. Si tienes problemas en esa autorización, contacta u logra la autorización de la aseguradora del vehículo responsable del siniestro. Te mandará tu médico para comprobar que te ha ocurrido, este médico de esta aseguradora informará si considera necesario o no esa intervención.
Esto puede suponer una complejidad de actuaciones, pedir autorización de esa intervención quirúrgica, que se nieguen porque no lo crean necesario, etc. Esas discrepancias las maneja bien el abogado especialista en accidente de tráfico que hayas elegido contratar.
- Otra cosa distinta, es el médico VALORADOR DE DAÑO CORPORAL que contrates a tu costa, que vaya a determinar , tasar o valorar lo siguiente:
- por un lado, los días de curación que ha precisado para ti o para saber que tus lesiones no mejorarán y han pasado a ser ya secuelas.
- por otro, si ha curado totalmente o te han quedado secuelas. Si estas podrán mejorar o no, p. ejemplo con una intervención pasado un tiempo, etc.
- también te dirá si las lesiones han provocado pérdida de calidad de vida.
De esto que informe el médico valorador, tu abogado también estudiará y verá si también puede reclamar conceptos como el daño emergente o el lucro cesante que ahora comentaré más adelante.
- Tampoco hay que confundir al médico responsable de tu curación, ni al médico valorador de los daños personales CON EL MÉDICO DE LA ASEGURADORA DEL VEHÍCULO RESPONSABLE DEL SINIESTRO.
El médico de la aseguradora irá viendo y reconociendo a lo largo del proceso de curación de las lesiones que has sufrido en el accidente, pero no para intervenir en ese proceso de curación, solo para informar a la aseguradora de cómo vas evolucionando, de si surgen problemas en esa curación, confirmará y dará su opinión médica a la aseguradora de si necesitas hacer o no rehabilitación, o de ser o no intervenido quirúrgicamente, pero sólo a los efectos de que la aseguradora tenga conocimiento de la tu recuperación médica y si tiene que autorizar esa intervención quirúrgica, o tratamiento en concreto o una prueba como un TAC, ETC, la aseguradora tenga tu informe.
Las ley obliga al perjudicado o lesionado a colaborar con la aseguradora y el médico que esta designe.
La clave para cobrar la indemnización…
Tener en cuenta entre la lesión o daño ( incluso los materiales, en el coche, en la bicicleta, etc, la pérdida del reloj, de las gafas, de la ropa especial que se llevaba al ser atropellado y se ha destrozado, etc) y que se debe a la ocurrencia de ese siniestro.
Si existe esa RELACIÓN CAUSA EFECTO, Y SI NO SE PRUEBA ESA RELACIÓN NO SERÁ POSIBLE LOGRAR INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
Para esto, es muy importante tener testigos, tomar nota de sus móviles y nombres para poderles citar si fuera necesario. Hacer y redactar bien un parte de accidente, es decir, dibujar bien el croquis, no olvidar marcar las casillas sobre quien ha tenido la culpa según consideres y no al contrario.
Firmar y poner en observaciones todos los detalles, si te duele algo y en concreto ¿qué es?; si ha visto como el contrario iba p. ejemplo hablando por teléfono, si iba excedido de velocidad, deja bien reflejado donde se localiza el golpe de tu coche, motos o bici, y en el contrario, si está de acuerdo con lo que has puesto sobre el en ese parte de accidente, o en su moto, cómo han quedado y donde los vehículos, si había o no baches en la carretera, etc.
Lo mejor es llamar a la policía para que levante atestado, y además tu o tu acompañante que haga fotos de todo para mandar a la aseguradora y al abogado, para que luego él pueda demostrar las cosas de cara a la reclamación.
“Lo más acertado y seguro es contratar a un abogado independiente especialista en accidente de tráfico que se encargue de todo esto”.
Una indemnización correcta es la que ha sido debidamente gestionada y calculada
Determinar el tipo de daño
El abogado especialista en tráfico que lleve tu reclamación, habrá enviado , mediante burofax u otros medios que aseguren que la aseguradora del vehículo responsable del siniestro ha conocido que estás reclamando por todo lo que te corresponde como consecuencia de ser la víctima y perjudicado de ese siniestro.
Una vez curadas o tus lesiones hayan pasado a ser secuelas, de manera que tu médico responsable del seguimiento, te dé el alta médica, tu abogado hara dos cosas:
1.– Mandará a la aseguradora el alta médica.
2.- Pasará toda la información médica a un médico especialista en valoración de daño corporal para que cuantifique y determine el tipo de secuelas si procede, etc. De manera que cuando tenga la oferta motivada de la aseguradora contraria, sepa si lo que ofrecen o no es correcto.
Con esta información intentará llegar a un acuerdo con la aseguradora, si no se consigue interpondrá demanda judicial si tu lo autorizas, por supuesto.
“Tanto para el acuerdo como para la demanda, este abogado tiene que haber calculado acertadamente la reclamación, y para ello tiene que identificar si se han producido los siguientes daños y contar con una valoración segura de los mismos”.
Diferenciará entre:
LOS DAÑOS MATERIALES O PATRIMONIALES en sentido estricto ( daños en el vehículo, en la moto, si perdiste el reloj, el móvil, etc). Todo los concepto reclamados estarán claramente documentada su existencia antes del accidente y su pérdida con motivo del accidente.
LOS DAÑOS PERSONALES O CORPORALES (Fallecimiento, curación, secuelas, necesidad de intervención quirúrgica, daños morales para la víctima o para sus familiares y/o allegados, sus edades, circunstancias personales y familiares,etc.
La pérdida de calidad de vida, si precisas contratar o tener gastos mientras te recuperas y tienes que por ejemplo contratar a alguien en tu negocio que te sustituya.
Gastos sanitarios, alquiler de silla de ruedas. Si fuera necesario (los gastos de entierro, funeral, adecuación de vivienda, vehículo, contratación de terceras personas para que te cuiden).
La pérdida o limitación de la capacidad de trabajo, el lucro cesante (la pérdida de algo que habría llegado a formar parte del aquel si el evento dañoso no se hubiese producido, esto es, «el incremento patrimonial neto que el dañado habría conseguido mediante la utilización de la prestación no ejecutada»)Y MÁS SI SE PRODUCE UNA INCAPACIDAD LABORAL, ETC.
El lucro cesante siempre hay que probarlo (el dictamen pericial, las declaraciones de la renta o del impuesto de sociedades y las certificaciones de las asociaciones profesionales del gremio al que pertenezca la víctima).
Importantísimo, no olvides los plazos legales
Si se superan y no los ha respetado, pierdes el derecho a la indemnización.
- Desde el siniestro, un años para reclamar a la aseguradora los daños materiales.
- Desde el alta médica , un años para reclamar a la aseguradora los daños personales.
- Desde el siniestro, tres meses para reclamación previa a la aseguradora, pendiente de alta médica final, etc. Si no hay acuerdo, demanda.
- Sin reclamación penal (delitos lesiones graves, alcoholemia…), seis meses desde el siniestro.
Por lo tanto, si lamentablemente has sufrido un accidente, busca un buen abogado experto en reclamaciones por accidentes de tráfico, ¡ganarás con la diferencia!.